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Fallos: 333:480 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Asociación Civil Diálogo por el Ambiente, organización no gubernamental sin fines de lucro, deduce acción de amparo, en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 16.986, contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto del P.E.N. 1837/08 (v. B.O. del 10/11/08), que veta en su totalidad la ley nacional 26.418 de "Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial".

Aduce que dicho decreto, al dejar sin protección legal los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, resulta violatorio de los arts. 16, 41, 42, 43 y 75 (inc. 17) de la Constitución Nacional, 2", 49,69 y 27 de la ley nacional 25.675 General del Ambiente, I y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3", 8 y 25 (inc. 19) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4.1, 5.1, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 24 (inc. 1") del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 (incs. 1° y 2", apartado c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3.3 y 4.1.e. de la Convención sobre Cambio Climático, 19, 7, 8, 10 y 14 de la Convención sobre la Diversidad Biológica, del Convenio 169 de la OIT y del principio 3 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar a fin de que se prohíba toda actividad que pueda afectar la condición natural de los glaciares. En particular, se refiere a: 1" la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; 2° la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; la exploración y explotación minera o petrolífera, incluidas aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo; y 3" la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Asimismo, peticiona como medida cautelar innovativa que se ordene que las actividades que ya se han proyectado en la zona sean sometidas

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-480

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