Concretamente, se adujo que el último acto interruptivo del curso de la prescripción lo configuró la citación a juicio de fecha 13 de junio de 2000, la cual, por segunda vez, había sido dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Zapala luego de que fuera anulado el primer pronunciamiento condenatorio (ver fs. 735).
Por ello, el incidentista concluyó que el plazo máximo de la prescripción se cumplió el día 12 de junio de 2006, es decir, con anterioridad al dictado del fallo cuya nulidad se solicitaba, el cual había respondido al citado acuerdo 24/2006 celebrado casi un mes después.
Ante el rechazo del planteo se dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación originó la formación de esta queja.
4) Que en la vía federal, los letrados defensores de los condenados plantearon una serie de agravios que pueden sintetizarse del modo que sigue: a) las condenas de ambos imputados se produjeron sin juicio previo, por cuanto no fueron escuchados con relación al monto de la pena; b) violación a la garantía de la doble instancia al haberse impuesto pena sin reenvío; c) no se advirtió que los vicios de la sentencia dictada luego de un juicio oral son vicios de la deliberación y no del instrumento que la documenta; d) arbitrariedad del fallo impugnado por autocontradictorio, al realizar una interpretación del fallo de esta Corte Suprema en forma tal que desnaturaliza el mandato nulificatorio en él impuesto, acarreando la denegatoria de la prescripción de la acción penal; y e) arbitrariedad al denegarse la prescripción de la acción penal.
5) Que el recurso extraordinario fue declarado inadmisible por entenderse que, de todos los agravios planteados, sólo el último se refería concretamente al auto interlocutorio impugnado, dado que el resto de ellos se orientaba a censurar la sentencia anterior, es decir, aquella por medio de la cual habían sido corregidas las penas establecidas respecto de los enjuiciados. En consecuencia, se afirmó el carácter extemporáneo de tales planteos y, a la vez, que la cuestión relativa al modo en que debía computarse el término de la prescripción constituía una materia de derecho común que, por ello mismo, resultaba ajena a esta instancia de excepción.
6) Que en punto a la oportunidad en que fueron planteados los agravios individualizados como a), b) y c) en el considerando 4"), cabe
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:475
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