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Fallos: 333:478 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la Ciudad de Zapala (fs. 553/566), por ser la que fijó penas mayores a las del fallo originario sobre la base del recurso de casación que había sido deducido únicamente por la defensa.

En este mismo sentido, también se sostuvo en el mentado precedente que la garantía constitucional en juego había sido vulnerada "ya que la jurisdicción de la cámara de apelaciones para dictar la sentencia impugnada surgió del pronunciamiento de la Corte provincial que descalificó esa primera condena que había sido consentida por el Ministerio Público. Es por ello que la sentencia de reenvío conculcó la garantía constitucional en juego toda vez que agravó la situación del procesado originada en el fallo anterior de la alzada que había sido anulada a instancia suya" (cfr. considerando 4).

De tales consideraciones puede apreciarse sin mayor dificultad que en el citado precedente esta Corte dejó sin efecto la sentencia del a quo de fs. 615/627 justamente por el hecho de convalidar un fallo considerado nulo por materializar la violación constitucional mencionada.

12) Que esta concreta circunstancia cobra notoria significación a los fines de examinar y decidir la cuestión traída en esta ocasión a conocimiento del Tribunal, pues de ello resulta que el fallo tomado como acto jurisdiccional interruptor del curso de la prescripción de la acción penal no podía asumir semejante aptitud, desde el momento en que la nulidad implica necesariamente la imposibilidad de que el acto considerado nulo surta efectos jurídicos.

13) Que, en efecto, la irregularidad que presenta el acto jurisdiccional viciado lesiona claramente una garantía cuya jerarquía constitucional ha quedado bien sentada en el propio considerando 3") del ya citado pronunciamiento de Fallos: 329:1447 .

14) Que frente a tal constatación se incurriría en un excesivo rigor formal si se sostuviera que lo único considerado nulo por esta Corte ha sido la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén, cuando ella convalidó un fallo que omitió todo respeto por una garantía de raigambre constitucional; a lo cual cabe sumar que mediante dicho exceso ritual se estaría homologando la posibilidad de que una sentencia nula —de nulidad absoluta— produzca de todos modos el efecto jurídico de interrumpir el tiempo de prescripción de la acción penal derivada del delito imputado a los enjuiciados.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-478

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