La índole de la solución propuesta entiendo que me exime de ponderar restantes agravios, sin que lo manifestado implique anticipar un parecer sobre el fondo de la cuestión.
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 20 de mayo de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Elena Benítez enla causa Benítez, María Elena s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran respuesta adecuada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por María Elena Benítez, con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia Patricia Alvarenga.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:384
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