Mendoza para el pago del 50 del impuesto de la carta-oferta objeto de esta acción.
Señala que YPF S.A. procedió al pago del tributo en relación a 43 cartas ofertas, sobre una base total imponible de $ 24.347.457, y dejó constancia en el acta referida de que los acuerdos correspondientes al desarrollo de su actividad hidrocarburífera, incluidos aquellos celebrados entre ausentes o con cláusulas de aceptación tácita, no se encontraban alcanzados por el impuesto de sellos provincial conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Fiscal. No obstante, efectuó el pago —según explicó— a fin de no iniciar acciones administrativas o judiciales.
Afirma que los actos de terceros no causan estado respecto a su parte, por lo que la demandada no puede hacer valer las renuncias o reconocimientos que éstos hubieran realizado.
En tales condiciones, considera que la pretensión fiscal transgrede el principio de legalidad tributaria y afecta —en forma directa e inmediata— el artículo 9", acápite II del inc. b de la ley de coparticipación federal, en cuanto prohíbe gravar la materia imponible de los impuestos federales coparticipados con otros locales análogos.
Recuerda que la ley 23.548 establece que para que exista instrumento gravado, la exigibilidad de las obligaciones en él contenidas debe surgir de un único documento, sin que resulte posible complementarlo con otro. Aclara que este también es el criterio del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza (artículo 202 y concordantes).
Cuestiona la base imponible que pretende aplicar la autoridad fiscal, en tanto excede de manera exagerada (aproximadamente cuarenta veces) el valor económico real o fáctico, y reitera la improcedencia del reclamo.
Solicita que se dicte una medida cautelar y pide la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
11) A fs. 279/280 denuncia como hecho nuevo que el 3 de junio de 2003, la Dirección General de Rentas provincial le notificó la intimación para que en el término de cinco días ingrese las sumas adeudadas, o en su defecto proponga una forma de pago conforme a la normativa vigente, bajo apercibimiento de iniciar el respectivo juicio de apremio.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:367 
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