Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:368 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

333 En razón de ello, pide que se decrete la medida cautelar requerida con carácter urgente.

TIT) A fs. 81 del incidente de medida cautelar —que se encuentra agregado a fs. 634 bis/715 de estas actuaciones— se declara que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte y se rechaza la medida cautelar solicitada.

IV) A fs. 296/325 el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— contesta su citación como tercero.

Expresa su posición en cuanto ala improcedencia de la tributación del impuesto de sellos en los casos de actos o contratos celebrados sin el requisito de la instrumentalidad requerido por la ley 23.548.

Examina los alcances del Código Fiscal provincial, recuerda el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia del Neuquén en la causa "Solba UTE c/ Provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa". También hace mérito de precedentes de este Tribunal, de las opiniones de la doctrina en la materia, de la sostenida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y de la legislación sobre impuesto de sellos de otras jurisdicciones.

Concluye que la interpretación efectuada por la autoridad fiscal local es arbitraria, pues colisiona con el artículo 9", acápite II del inc. b de la ley 23.548, y viola el principio de supremacía establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional; por lo que solicita que se declare errónea la interpretación de los textos normativos provinciales que llevaron a la autoridad tributaria a considerar exigible el impuesto en relación al acto señalado.

Agrega que la cuestión planteada configura un supuesto de gravedad institucional que puede afectar no sólo la economía del sector hidrocarburífero y eléctrico, sino también la economía general de la Nación al resultar factible la extensión del criterio de la demandada a una amplia gama de vinculaciones contractuales de la más diversa índole.

V) A fs. 357/362 la Provincia de Mendoza contesta la demanda y solicita su rechazo.

Se opone a la procedencia formal de la acción al negar el estado de incertidumbre en que se encontraría la actora, puesto que el Fisco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos