provincial le notificó —en marzo de 2003— que debía abonar el gravamen aludido.
Por otra parte, aduce que el artículo 201 del Código Fiscal local expresamente prevé que están sujetos al impuesto de sellos "los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso realizados en otras provincias cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, alguna o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas en ésta". A su vez, señala que el artículo 204 dispone que "los actos, contratos y operaciones realizadas en forma epistolar, cable, telegrama, fax, o cualquier otro medio idóneo, están sujetos al pago del impuesto de sellos desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta..."; por lo que concluye que la legislación provincial es clara y no deja lugar a dudas sobre su alcance.
Destaca que la oferta de compra de petróleo crudo objeto de esta litis se formalizó por escrito -mediante la nota del 9 de septiembre de 1997— y pone de resalto que en su párrafo final se indicó que "se considerará tácitamente aceptada... si dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la presente, YPF Sociedad Anónima no recibe un rechazo expreso de esta oferta por parte del VENDEDOR o se efectuare la primer entrega de petróleo crudo tipo Atuel Norte en los términos de esta propuesta; lo que ocurra primero".
Asimismo señala que en el instrumento de oferta hay un sello de la firma Home Oil (Argentina) S.A. que dice "no implica conformidad", lo cual —a sujuicio— resulta contradictorio con la irrevocabilidad antes referida, desde que —afirma— una oferta irrevocable supone la previa conformidad. Cuestiona, en razón de ello, que la demandante pretenda crear un estado de incertidumbre con sus propios actos, lo que no debe ser aceptado.
Concluye en que "no existe estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica", circunstancia que excluye la vía intentada.
Sostiene que pretender lo contrario, es decir, que el contrato no está individualizado o que su objeto no se puede conocer, porque se trata sólo de la instrumentación de una oferta, sería tanto como permitir el fraude a la ley. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza en apoyo de su postura.
Niega que el régimen fiscal establecido en sede local contraríe lo dispuesto en la ley 23.548 y en el Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:369
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