CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.
Cabe declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por un grupo de vecinos procurando el resarcimiento de los daños y perjuicios de naturaleza personal —patrimonial y moral— causados por la contaminación ambiental provocada por la actividad industrial de aquélla, pues la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional, sin precisar de qué manera la naturaleza resarcitoria de la pretensión esgrimida por los actores puede exceder el interés patrimonial individual de las partes, importa desconocer la doctrina de la Corte conforme la cual la presencia de aquella situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Sagarduy, Alberto Omar c/ Copetro S.A. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia en cuanto a la imputación de responsabilidad y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por cuarenta y siete vecinos del denominado barrio "Campamento" de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por el resarcimiento de los daños y perjuicios de naturaleza personal —patrimonial y moral— causados por la contaminación ambiental provocada por la actividad industrial de la empresa demandada (fs. 2783/2807).
27) Que contra ese pronunciamiento "Copetro S.A." interpuso el recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley, mediante el cual alegó la violación y aplicación errónea de los arts. 17, 18 y 116 de la Constitución Nacional; de los arts. 622, 1067, 1068, 1069, 1078, 1083,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:361
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