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Fallos: 333:269 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ilícita tiene como presupuesto ineludible, entre otros, la existencia de un daño cierto (v. sentencia del 12 de agosto del corriente año, in re R. 2190, L. XXXVIII, Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios").

Es que, a los efectos de que el daño sea resarcible, ha de ser cierto y no eventual o hipotético, esto es, real y efectivo, y en el sub lite no parece razonable considerar que tal recaudo se encuentra acreditado toda vez que, si bien el actor tenía derecho a participar en el mencionado concurso, ello no alcanza para afirmar que "ha perdido una posibilidad concreta de acceder a la docencia", pues esta situación, tal como señala el apelante, sólo constituye una posibilidad o mera eventualidad que puede suceder en caso de que se reúnan los presupuestos legales correspondientes, es decir hasta tanto se produzca la designación tras superar todas las etapas del concurso. Por lo tanto, la declaración judicial de nulidad de las resoluciones que impidieron la participación del actor no revela por sí sola la existencia de un daño definitivo y cierto, pues el accionante no era titular de un derecho adquirido a obtener el cargo docente susceptible de ser indemnizado ante su lesión, sino que contaba con una mera expectativa.

En este orden de ideas, cabe poner de resalto que el Reglamento de Concursos Docentes de la UNRC establece los requisitos formales que debe reunir el aspirante para acceder a un cargo por concurso e indica que luego de expedirse el jurado, su dictamen será tratado en una sesión del Consejo Directivo, que elevará su propuesta al Consejo Superior, el que podrá, entre otras posibilidades, designar al docente propuesto para el cargo (art. 33 y siguientes). En consecuencia, aun cuando el actor hubiera sido el único aspirante y obtenido un dictamen favorable del jurado, su designación no se hubiera encontrado asegurada hasta la finalización del concurso, de otra manera resultaría superfluo el sometimiento del dictamen del jurado a los otros órganos universitarios.

En cuanto a la decisión de no renovar su designación interina, considero que tampoco origina un daño susceptible de ser resarcido, pues el Estatuto de la UNRC establece el modo transitorio en que puede ser cubierto un cargo y su plazo de duración. Al respecto, dispone que "cuando un cargo docente efectivo se encuentre vacante, podrá ser provisto interinamente por un período no mayor de un (1) año" (art. 49). Por lo tanto, deben reconocerse a la Universidad facultades discrecionales a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-269

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