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Fallos: 333:2379 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cuestiones tales como la bandera, la captura de especies y la tripulación de los buques pesqueros, de clara competencia del Congreso, vinculados también al Derecho de la Navegación, extremos que son indicativos de la complejidad de aspectos y relaciones que el tema involucra.

11) Que, en tal sentido, cabe observar que el Congreso de la Nación, con fundamento en las atribuciones que le asigna el artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional para proveer lo conducente a la prosperidad del país, confió a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en su carácter de autoridad de aplicación del régimen federal de pesca— la facultad para establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar tal actividad. En consecuencia, la Nación actúa en este campo en ejercicio de un derecho que procede de la Constitución y del alto deber de "promover el bienestar general", según el mandato que surge del Preámbulo (doctrina de Fallos: 179:113 ; 295:157 y 300:836 , y argumentación de Fallos: 201:432 ).

12) Que, según el pensamiento de Alberdi, "El Preámbulo [...]expresa sumariamente las grandes miras que presiden a sus disposiciones"; que el artículo 64:16 [actual artículo 75, inciso 18] a la vez que da al Congreso el poder para realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, le señala los medios para ello, como el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, entre otros, "por leyes protectoras de estos fines"; esas leyes, "tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional" (v. Alberdi, Juan Bautista, "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina", en Obras Selectas, T. XIV. Ed. Librería La Facultad. Buenos Aires, 1920, pág. 19 y 20).

13) Que, en tal orden de ideas, la "cláusula del progreso" comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación —-también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13— como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la "igualdad de oportunidades y posibilidades", formulada en el artículo 75, inciso 19.

14) Que, a la luz del referido precepto constitucional y sobre la base de los textos legales examinados, cabe sostener que, con la san

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2379

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