los buques pesqueros con permiso otorgado por la provincia, deberá estar constituida con el cincuenta por ciento (50) del personal, con más de dos (2) años de residencia permanente, debidamente acreditada en la provincia." "En ningún caso podrá impedirse la operación normal de los buques pesqueros, cuando la disponibilidad de personal santacruceño no alcance el porcentaje exigido precedentemente." Añade el artículo 4, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, será pasible de sanciones, las que podrán consistir en la aplicación de apercibimientos, multas e, incluso, la suspensión del permiso de pesca (fs. 152/153).
La reglamentación de la ley 2632 está dada por el decreto 17/03, dictado el 3 de enero de 2003, por el que se creó, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, el Registro de Tripulación Santacruceña, en donde se asientan los datos de las personas alcanzadas por la ley 2632, según los requisitos exigidos en el artículo 3" del referido reglamento: la residencia permanente e ininterrumpida inmediata anterior a la fecha de solicitud de inscripción de dos (2) años en la Provincia de Santa Cruz, entre otros.
Frente al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley 2632, el artículo 7° del decreto en cita incluye diversas sanciones, que comprenden: apercibimiento, multas de distinto tenor e incluso la suspensión del permiso de pesca por el término de seis meses, según la gravedad de la falta y la calidad de reincidente del infractor fs. 154/155).
10) Que, en la regulación de la pesca marítima convergen normas de diversa índole, así pues se incluyen las referentes al dominio público y privado del Estado; las que contienen presupuestos mínimos de protección ambiental para cumplir el mandato de utilización racional y preservación del artículo 41 de la Constitución Nacional; las necesarias para ejercer los poderes constitucionales; las normas de organización administrativa y de procedimiento para cumplir funciones de autoridad y policía en materias o lugares sometidos a la jurisdicción federal y las resultantes de convenciones y tratados internacionales (artículo 75, incisos 13, 22 y 32 de la Constitución Nacional). Asimismo, cabe indicar que los artículos 35 a 40 de la referida ley 24.922 reglamentan
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2378
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