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Fallos: 333:2375 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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disposiciones de la ley 2632, a la empresa Argenova S.A. —cuyo objeto comercial es la pesca de altura— un cupo determinado de tripulación domiciliada en ese estado local vulnera el régimen federal de pesca. En efecto, la discusión central en el sub judice gira en torno a la concordancia en el aspecto debatido en autos, entre la norma federal vigente en la materia y la ley provincial que se ataca.

3) Que la cuestión suscitada habilita la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que no configura una indagación meramente especulativa ni tiene carácter consultivo, sino que responde a un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Fallos: 322:678 y 1253, entre otros).

4") Que, a ese respecto, cabe señalar que en el precedente "Provincia de Santiago del Estero c/ Nación Argentina" (Fallos: 307:1379 ), el Tribunal —según lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en la causa "Aetna Life Insurance Co. c/ Havorth, 300 U.S.

227" definió los presupuestos formales de admisibilidad de este tipo de acción, a saber: a) que la actividad administrativa afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (conf. "Elyen S.A. c/ La Pampa, Provincia de" (Fallos: 328:502 ) y "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Tucumán, Provincia de", Fallos: 329:1554 ).

5) Que, en el sub lite, esos recaudos han sido cumplidos toda vez que la empresa demandante se encuentra alcanzada por las previsiones de la ley 2632 y acredita haber sido intimada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz por no incorporar a su tripulación el cupo exigido, tal como se desprende de las cartas documentos del 10 de febrero de 2003 y las identificadas con los nros. CD425902205AR; CD425902228AR y CD425902214AR, todas ellas del 18 de marzo de 2003, por las que se notifica a la actora el inicio de sendos sumarios administrativos por incumplimiento de la norma en cuestión (v. control de verificación, a fs. 82 y dictámenes acusatorios circunstanciados, a fs. 136, 137 y 138). Así, pues, la afectación del interés legítimo de la actora aparece configurada en forma concreta, directa y suficiente.

6) Que el examen de la validez constitucional de la norma provincial pone de resalto los límites al que la más delicada función del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2375 
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