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Fallos: 333:2383 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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doctrina al establecer que ese vocablo comprende, "además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otros medios, de ideas, órdenes y convenio". Seña1ló también que "el poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación" (Fallos:

154:104 ; 282:104 ; 298:392 , entre muchos otros).

12) Que en la causa "Harengus S.A. c/ Provincia de Santa Cruz" Fallos: 317:397 ) este Tribunal ponderó las especiales características de la actividad pesquera, bajo el régimen normativo compuesto entonces —entre otras normas— por las leyes 17.094 y 18.502, y señaló la importancia que asumen en el mundo contemporáneo los temas vinculados con el aprovechamiento y con la protección de los recursos naturales del mar. Recordó que esos conceptos se han recogido en la labor desarrollada por la comunidad jurídica internacional y en las leyes internas de la Nación, tal como resulta del mensaje que acompaÑñó a la ley 17.094, con referencia explícita al tema. Tal trascendencia de la actividad pesquera se ha visto reflejada en las transformaciones operadas con la incorporación de nuevas tecnologías en materia de captura y preservación de la fauna y en su gravitación en el desarrollo del comercio exterior.

13) Que, en ese contexto, dijo el Tribunal que la pesca se encuentra relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía, de modo que encuadra sin esfuerzo en la regulación del comercio contenida en el art. 67, inciso 12 —hoy 75, inciso 13—. Su ejercicio industrial, en condiciones operativas que van desde la captura hasta el procesamiento y comercialización nacional e internacional del producto, compromete para su acabado desenvolvimiento otras facultades del Congreso de la Nación, a quien compete reglar el comercio interprovincial e internacional, como medio que contribuye, además, a promover el bienestar general (art. 67, inc. 16, hoy 75, inc. 18).

14) Que también puntualizó esta Corte que las propias características de ese recurso natural aconsejan reconocer lajurisdicción federal, en tanto, como lo advertía ya José León Suárez en 1919, lo que él llamaba "ganadería del mar" debía desarrollarse sin que el hombre trastornara las leyes naturales de su evolución, ajustando al proceso migratorio de los cardúmenes la regulación jurídica de su aprovechamiento, a cuyo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2383

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