Resulta:
DA fs. 128/133, Argenova S.A. promueve acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Cruz a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 2632 y de su decreto reglamentario 17/03, por resultar, a su entender, violatorios de preceptos constitucionales y legales.
Señala que esa ley provincial, al exigir que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un cincuenta por ciento (50) por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en esa provincia, legisla sobre temas de carácter federal ya regulados de un modo diverso por el artículo 40, inciso b de la ley 24.922 —régimen federal de pesca— y en consecuencia conculca el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Relata que en los buques de su propiedad "trabajan marineros que se domicilian en distintas zonas geográficas del país, siendo irrelevante al momento de decidir la contratación mediante la suscripción del contrato de ajuste de estilo cuál es su domicilio real, pues solamente se tiene en cuenta su idoneidad profesional".
Sostiene, en consecuencia, que el texto normativo en cuestión lesiona el principio de razonabilidad de las leyes y los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad y restringe la libertad de contratación (artículos 14, 16, 17,28 y 31 y concordantes de la Ley Fundamental).
Aduce, además, que la exigencia consagrada en la ley 2632 trae aparejado un costo adicional que altera la ecuación económica de la empresa. Observa, asimismo, que frente a casos de incumplimiento, esa ley local y su decreto reglamentario, establecen severas sanciones y condicionan la renovación de los permisos de pesca a su observancia artículo 11 del decreto provincial 17/03).
Solicita, por último, el dictado de una medida de no innovar, la que fue concedida por el Tribunal a fs. 142.
II) A fs. 141, el señor Procurador General de la Nación opina que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional por ser demandada
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2373 
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