ción de la ley 2632, la Provincia de Santa Cruz —en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge— introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa, según se indicó en el considerando anterior y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias.
Con respecto a esto último, el Tribunal ha señalado que la igualdad asegurada por el artículo 28 de la Constitución Nacional a los habitantes del país, es la igualdad ante la ley a fin de que ninguna norma legal pueda establecer entre ellos diferencias de trato en situaciones substancialmente idénticas (arg. Fallos: 233:173 ). Ello es así, pues la única diferencia de trato que las constituciones provinciales contemplan concierne a los derechos políticos, dado que para poder ejercerlos, se requiere ser natural de una provincia o acreditar determinada cantidad de años de residencia en ella.
15) Que, en efecto, como lo destaca el señor Procurador subrogante a fs. 199, si bien el legislador nacional ha indicado que, a los fines del otorgamiento de los permisos de pesca se debe reconocer prioridad a los buques que contraten mano de obra argentina en mayor porcentaje, no por ello asignó preferencia alguna a los residentes de una región en desmedro de otras.
Por ende, la circunstancia de que los trabajadores sean migrantes o bien residentes en una determinada provincia no puede constituirse en un factor limitante de su admisibilidad en el empleo del que se trata, sin conculcar los principios constitucionales enunciados.
16) Que, por otra parte, la representación provincial alega que el cupo que la ley local determina "está referido pura y exclusivamente al cupo de personal embarcado que deben observar las empresas de pesca para obtener el correspondiente permiso provincial de captura en el ámbito de las 12 millas que prevé la ley federal de pesca (artículo 3" de la ley 24.922)" (fs. 165).
Con relación a la competencia territorial de las provincias, el Consejo Federal Pesquero señaló que: "La Ley N" 24.922 ha delimitado el dominio y jurisdicción sobre los recursos vivos marinos. El artículo 3"
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos