de la citada norma establece el límite provincial hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base, mientras el artículo 4" establece el dominio y la jurisdicción nacionales allende ese límite" (conf. el Acta CFP N" 52/2003, punto 8.2, reiterado en el Acta N" 20 del 29 de abril de 2004, punto 4).
Lo expuesto determina que si bien es facultad de la provincia otorgar los permisos de pesca en su jurisdicción —aspecto que no se halla controvertido en autos-—, lo cierto es que la ley 2632 crea una condición para la renovación de esos permisos, que en su aplicación traspasa la esfera de competencia provincial, ya que importa una fuerte restricción a la libertad de contratar y a la igualdad de trato que no puede ser convalidada. Por lo demás, tal restricción contrasta con los lineamientos establecidos en la normativa nacional, según la cual aquéllos sólo pueden estar condicionados a la contratación por parte de las empresas que los solicitan, de un mayor porcentaje de "mano de obra argentina", la que no necesariamente tiene que ser local de una provincia con litoral marítimo.
17) Que, la Provincia de Santa Cruz, al adherir sin reservas al régimen aludido por medio de la ley provincial 2543, del 31 de marzo de 2000, se ha sometido voluntariamente a sus disposiciones. Por consiguiente, su conducta al dictar la ley 2632 se aparta de los propósitos contenidos en la norma federal e interfiere en la necesaria coordinación, que entre los gobiernos nacional y provinciales, prevé la ley 24.922, para la administración de los recursos hitícolas (v. artículo 5").
En ese contexto, resulta relevante el artículo 40, último párrafo, de la ley 24.922, en cuanto establece que: "Las reservas establecidas en los incisos a y b en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición"; órgano del que forma parte la Provincia de Santa Cruz en su carácter de estado con litoral marítimo.
18) Que, en estas condiciones, la exigencia adicional que incorpora la ley 2632, respecto a las disposiciones pertinentes de ley nacional en la materia, no tiene base suficiente en el régimen federal de pesca ni en el sistema de la Constitución —en el que aquel se inscribe— y a cuyos criterios debió adecuarse en mérito a la naturaleza del tema que regula.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2381
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