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Fallos: 333:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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fin parece impropio segmentar la jurisdicción, toda vez que la actividad pesquera no tolera un limitado continente geográfico, como podrían ser los límites provinciales (considerando 5" del fallo mencionado).

A la luz de lo expuesto, aunque no esté expresamente previsto en la Constitución, el poder de regulación de la pesca integra el comercio en su concepción abierta y creciente y su legislación en situaciones semejantes excede el marco local y justifica la competencia nacional.

Cabe agregar, empleando las palabras del juez S.C. Black de la Corte norteamericana, que se trata de uno de los asuntos que los estados individuales, con sus limitadas jurisdicciones territoriales, no están en condiciones plenas de regir ("U.S. vs. South-Eastern Underwriters Assoc", 322 U.S. 533, 552, en Edward S. Corwin "La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual", pág. 75/76; considerando 6" del fallo citado).

15) Que, en tal sentido, cabe observar que el Congreso de la Nación, con fundamento en las atribuciones que le asigna el artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional para proveer lo conducente a la prosperidad del país, confió a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en su carácter de autoridad de aplicación del régimen federal de pesca— la facultad para establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar tal actividad. En consecuencia, la Nación actúa en este campo en ejercicio de un derecho que procede de la Constitución y del alto deber de "promover el bienestar general", según el mandato que surge del Preámbulo (doctrina de Fallos: 179:113 ; 295:157 y 300:836 , y argumentación de Fallos: 201:432 ).

16) Que, según el pensamiento de Alberdi, "El Preámbulo [...] expresa sumariamente las grandes miras que presiden a sus disposiciones"; que el artículo 64:16 [actual artículo 75, inciso 18] a la vez que da al Congreso el poder para realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, le señala los medios para ello, como el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, entre otros, "por leyes protectoras de estos fines"; esas leyes, "tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional" (v. Alberdi, Juan Bautista, "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina", en Obras Selectas, T. XIV. Ed. Librería La Facultad. Buenos Aires, 1920, págs. 19 y 20).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2384

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