333 una provincia en una causa de naturaleza federal, a cuyo efecto resulta indiferente la vecindad de la actora.
IID A fs. 180/182, la Provincia de Santa Cruz contesta la demanda y solicita su rechazo.
Niega la existencia de un estado de incertidumbre con relación a la aplicación de la ley, cuya validez constitucional se cuestiona, y que ello altere el cálculo financiero previsto por la demandante para el desarrollo de su actividad, "cuando justamente el observar la ley le otorga beneficios impositivos locales".
Explica que la norma provincial fue elaborada en concordancia con el espíritu de la ley nacional 24.922, con la finalidad de promover el bienestar de la comunidad santacruceña y, más tarde aprobada, conforme el sistema de sanción de las leyes previsto en la Constitución provincial con un profundo contenido social y de desarrollo.
Aclara que "Por tratarse de una norma local, su ámbito de aplicación es el territorio provincial, incluidas las 12 millas, conforme la ley nacional 24.922 y la ley provincial 1464".
Alega, por último, que frente ala firma por parte de la empresa del acta del 12 de septiembre de 2003, se habría operado un desistimiento de hecho de la acción de inconstitucionalidad impetrada.
IV) As. 197, se declara la cuestión de puro derecho y, como medida para mejor proveer, se confirieron nuevos traslados (por su orden), los que fueron contestados únicamente por la demandante a fs. 205 y 217, respectivamente.
V) A fs. 198/201, luce el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante sobre las cuestiones constitucionales en juego.
Considerando:
19) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
27) Que el thema ad decidendum consiste en dilucidar si la pretensión de la Provincia de Santa Cruz de imponer, con base en las
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2374 
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