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Fallos: 333:2377 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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mulgada el 6 de enero de 1998, y reglamentada por decreto 748/99— que instituyó el régimen federal de pesca, para el fomento del ejercicio de la pesca marítima de un modo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos del mar; la promoción de la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y la promoción de la sustentabilidad de la actividad pesquera. En lo que atañe al caso de autos, la norma nacional impulsa y prioriza, para el otorgamiento de los permisos, el empleo de mano de obra argentina artículo 1", in fine).

En su artículo tercero determina el dominio y la jurisdicción sobre los recursos vivos del mar: a) hasta doce millas marinas: a las provincias con litoral marítimo; b) más allá de las doce millas marinas, y hasta el límite exterior de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva: a la Nación. Incorpora dentro de su ámbito de aplicación, la regulación de la pesca en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones asociadas.

Crea el Consejo Federal Pesquero, órgano integrado por representantes de la Nación y las provincias con litoral marítimo, que adquiere relevancia en lo que concierne a la organización institucional del sector.

Entre sus funciones se destaca la de establecer la política pesquera nacional, planificar su desarrollo y promover la investigación; establecer la captura máxima permisible por especie; aprobar los permisos de pesca; fijar los derechos de extracción y los cánones para el ejercicio de la pesca, y reglamentar las normas del régimen de administración de los recursos por cuotas de captura (artículo 9").

Crea, también, un Fondo Nacional Pesquero, el 50 del cual es coparticipable entre Nación y provincias con litoral marítimo, bien que el remanente se aplica a investigación, patrullaje y control, formación y capacitación de personal y tareas de la Autoridad de Aplicación.

En lo que aquí interesa, en el Capítulo X, "Tripulaciones", por el artículo 40, incisos a y b, se reserva la totalidad de las habilitaciones para capitanes y oficiales a argentinos, y el 75 del personal de maestranza, marinería y operarios a argentinos o extranjeros con más de 10 años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país.

9") Que, por su parte, el artículo 1 de la ley provincial 2632, sancionada el 12 de septiembre de 2002, ordena que: "La tripulación de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2377

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