En este orden de ideas, cabe recordar que el sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin.
Por lo demás, es del caso mencionar que la norma cuestionada no puede legitimarse en el poder de policía concedido a la autoridad provincial, ya que aquél no constituye una fuente para ampliar las atribuciones del poder local frente al nacional.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta que la Corte tiene dicho reiteradamente desde sus orígenes que "los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" (Fallos: 302:1181 ; 320:619 , entre otros), considero que V.E.
debe hacer lugar a la demanda y declarar que la exigencia impuesta a los titulares de buques pesqueros por la Provincia de Santa Cruz, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el art. 40, inc. b), de la ley 24.922.
—VIIOpino, pues, que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 22 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.
Vistos los autos "Argenova S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa", de los que,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2372
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