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Fallos: 333:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tos en ciernes, en tanto ha mediado una actividad explícita de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia —como resultan ser las cartas documentos nros. CD425902205AR, CD425902228AR y CD425902214AR por las que se notifica a la actora el inicio de sendos sumarios administrativos por incumplimiento del texto legal— y dicho accionar sumió a aquélla en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (v.

Fallos: 310:606 y 311:421 ).

Pienso, asimismo, que la presente acción, resulta la vía legal más idónea de la cual dispone el interesado para proteger sus derechos.

Sobre la base de tales premisas, en mi parecer, se encuentran cumplidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada.

—VI-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si la ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz, en cuanto establece que la tripulación de los buques pesqueros con permiso otorgado por la Provincia, deberá estar constituida con el cincuenta por ciento del personal, con más de dos años de residencia permanente en aquélla, confronta con las disposiciones de la ley 24.922 y, en consecuencia, vulnera el art 31 de la Constitución Nacional.

A tal efecto, creo oportuno recordar que el especial régimen fijado por la ley citada en último término destina el capítulo X a regular lo atinente a la tripulación. En virtud de ello, en el art. 40, inc. b), establece que el 75 del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país.

Por su parte, el art. 1° de la ley cuestionada señala que "La tripulación de los buques pesqueros con permiso otorgado por la provincia, deberá estar constituida con el cincuenta por ciento (50) del personal, con más de dos (2) años de residencia permanente, debidamente acreditada en la provincia" y en el art. 4" prescribe que el incumplimiento de esta obligación será pasible de sanciones, que podrán consistir en

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2370

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