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Fallos: 333:2371 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la aplicación de apercibimientos, multas y suspensión del permiso de pesca.

Sobre la base de los textos transcriptos, pienso que, asiste razón a la actora cuando sostiene que la ley provincial se encuentra en pugna con el art. 40, inc. b) de la ley 24.922, en tanto pretende crear un requisito adicional a los establecidos por esta última.

Ello es así, por cuanto el legislador nacional ha ordenado que, a efectos de otorgar los permisos de pesca, se otorgará prioridad a aquellos buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, pero no asignó preferencia alguna a los residentes de una región en desmedro de otra, sin perjuicio de lo cual la Provincia de Santa Cruz ha dictado la ley 2632 y, "con el objeto de promover el bienestar social de la población santacruceña", generó un distingo que el régimen federal no contempla.

Por otra parte, la facultad conferida en este último ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en su carácter de autoridad de aplicación— para establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas para desarrollar tal actividad ha sido dada por el Congreso con sustento en las atribuciones que le asigna el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, para proveer lo conducente a la prosperidad del país.

Siendo ello así, resulta manifiesto que la Nación actúa con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado, a su vez, en el deber de "promover el bienestar general" establecido en el preámbulo.

En tal sentido, V.E. ha señalado que si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades referidas en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades, que radican en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y participan las provincias (dictamen de este Ministerio Público in re "Provincia de Buenos Aires c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", Fallos:

305:1847 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2371

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