la única diferencia de trato que las constituciones provinciales contemplan la que concierne a los derechos políticos, ya que para poder ejercerlos, se requiere ser natural de una provincia o acreditar determinada cantidad de años de residencia en ella (Voto de la Dra. Elena TI. Highton de Nolasco).
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La restricción de la circulación interprovincial de trabajadores del mar es el efecto principal y deliberado de la ley 2632 de la Provincia de Santa Cruz y no la consecuencia colateral o indirecta de un régimen que busca la realización de otros fines que deben ser llenados por el gobierno provincial, revelándose entonces como una regulación del comercio interprovincial dictada en abierto desconocimiento de la prohibición que pesa sobre las legislaturas provinciales de ejercer facultades que han sido otorgadas al Congreso federal con carácter exclusivo (art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 128/133, Argenova S.A. promovió acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (CPCCN), contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 2632.
Explicó que dicha norma, en cuanto exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un cincuenta por ciento (50) por ciudadanos que tengan más de dos años de residencia permanente en la Provincia, legisla sobre temas de carácter federal ya regulados por el art. 40, inc. b), de la ley 24.922 y en consecuencia, vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional.
Asimismo, afirmó que el citado texto legal lesiona el principio de razonabilidad de las leyes y los derechos de propiedad y de igualdad, además de restringir su libertad de contratación (arts. 14, 16, 17, 28, 31 y concordantes de la Ley Fundamental).
En tal sentido, arguyó que la exigencia consagrada en la norma provincial trae aparejado un costo adicional que altera la ecuación eco
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
