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Fallos: 333:2300 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de apelar la sentencia de grado (cf. fs. 384/399), a lo que se agrega que tal garantía, así como las de debido proceso y defensa enjuicio, exigen que el tribunal se encuentre establecido por ley anterior al hecho de la causa y que haya magistrados que hagan viable la actuación de aquél en los casos en que legalmente se le requiera y corresponda (Fallos:

315:1940 ; 324:1884 ; entre otros), ya que lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un supuesto concreto para conferírsela a otro que no la tiene (Fallos:

310:804 ; 326:4745 ; 329:1245 , etc.), lo que no se evidenció aquí.

—V-

Examinados los agravios deducidos con fundamento en la arbitrariedad, tal como ha quedado plasmado en el apartado precedente, resta considerar las cuestiones de orden federal relativas a la interpretación y alcance que se le ha asignado a un precepto de una ley de esa índole, como es la N" 23.592, directamente reglamentaria del artículo 16 dela Norma Fundamental y de pactos internacionales incorporados a ésta; lo que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad (Fallos: 320:1842 ; 322:3578 ; 324:392 , entre otros).

En esa inteligencia, cabe recordar que la Procuración General, en autos S.C. P. N° 673, L. XXXVIII y P. N° 661, L. XXXVII "Ponce, Ricardo Daniel c/ Ferrosider S.A. y otro", dictamen del 10 de marzo de 2004, señaló con especial énfasis que "...La garantía de la igualdad a la que alude el artículo 16 de la Constitución Nacional ha tenido una importante evolución y se ha enriquecido al ingresar en el ordenamiento fundamental la nueva redacción del artículo 75, inciso 22; bastando con repasar los artículos 1,2, 7 —y concordantes— de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y 1, 24 —y concordantes— de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 5, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A ellos se suman, con rango supralegal, los acuerdos sobre discriminación integrados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y los Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (adoptada por la Conferencia Internacional en su reunión N" 86, año 1998)...".

"...Desde esa perspectiva —se apuntó asimismo en esa oportunidad— el Estado Argentino ha asumido un compromiso internacional

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2300 
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