competencia, se conculcan los principios constitucionales del juez natural, defensa en juicio y debido proceso adjetivo.
Tacha de arbitrario el fallo por falta de fundamentación, argumentando que: 1) infiere erróneamente que la ley N° 25.013 no se hallaba vigente al tiempo del distracto; ii) sienta el principio de que el planteo de discriminación y la falta de prueba sobre la causa del despido, acarrean su nulidad; iii) concluye que existió discriminación sin siquiera señalar en qué consistió la misma; iv) ignora que el caso no es equiparable al precedente "Balaguer" pues las plataformas fácticas y jurídicas son diferentes; y v) omite valorar los pormenores del despido —cifrado en la pérdida de confianza— y su prueba, soslayando que el principio de trato igualitario no es aplicable en la materia (fs. 476/500).
— HI Cabe puntualizar, previo a todo, que si bien la apelación federal ha sido concedida, estrictamente, en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley N" 48 (v. fs. 514548), sin desconocer el temperamento de V.E. sobre los alcances de la concesión trasuntado —entre otros— en S.C.
S. N" 1352, L. XL; "Salemme, Héctor c/ Emecé Editores S.A. y otros s/ despido", del 18.07.06 (cf. cons. 3"), opino que se impone considerar los agravios referidos a la arbitrariedad de la decisión con la amplitud que requiere la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 327:4227 , 4237; 328:2987 ; etc.). Adviértase sobre el punto que en el auto respectivo se estima, en el primer voto, que el recurrente demostró la presunta arbitrariedad del fallo por lo que se concede el remedio (cfse. fs. 522, párrafo final); en el segundo voto, por su lado, se declara admisible exclusivamente por la cuestión federal estricta (v. fs. 533); mientras que en el último se adhiere a la propuesta de los anteriores, concediéndolo en el ámbito del artículo 14, inciso 3", de la ley N 48 (fs. 548). La ambigúedad trasuntada en el decisorio -lo subrayo— entiendo que abona la solución propugnada.
—IV-
Sentado lo anterior, y toda vez que el recurso se funda, por un lado, en agravios de orden federal y, por el otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término la última tacha, pues de existir no habría sentencia propiamente dicha cfr. Fallos: 326:4165 ; 327:2347 , 5234; etc.).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2298
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