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Fallos: 333:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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del secretario de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria— y ordenó su inmediata reincorporación al cargo.

Para así decidir, habilitó la acción con fundamento en que no existía un trámite específico y reglado en la materia, y las vías disponibles no se erigían en un remedio judicial más idóneo. En cuanto al fondo del tema, y luego de establecer que la prohibición de discriminar reglada en los artículos 17, 81 y 172 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye el corolario del derecho de trabajar y de la protección contra el despido arbitrario receptados en los artículos 14 y 14 bis de la Ley Fundamental y acuerdos internacionales y convenios de la OIT, hizo hincapié en que la ley N° 23.592 sienta como condición para su procedencia que exista un acto arbitrario, incumbiendo su aplicación a raíz de la abrogación del artículo 11 de la ley N" 25.013, que reglamentaba el despido discriminatorio, por el artículo 41 de la ley N" 25.877. En análogo orden, tuvo por no acreditadas las causales que daban lugar al despido dispuesto y, adhiriendo a doctrina sentada por la Justicia Nacional del Trabajo ("Stafforini" y "Balaguer"), dijo que la ley en cuestión autoriza a dejar sin efecto el acto discriminatorio aun en el supuesto de despidos resueltos en el marco de un régimen de estabilidad impropia, por tratarse de actos nulos con los alcances normados en los artículos 18, 953, 1044 y 1045 del Código Civil (v. fs. 448/473).

Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal (cfse. fs. 476/500), que fue contestado cfse. fs. 502/511) y concedido a fojas 514/548 por la cuestión federal planteada en torno a la inteligencia y aplicación de los artículos 1 y 2" de la ley N" 23.592, según lo establecido en el artículo 14, inciso 3", de la ley N" 48.

—I-

El apelante, en síntesis, arguye que el despido fue anulado ilegalmente y que, vulnerando derechos y garantías amparados —entre otros— por los artículos 14, 17 y 18 de la Ley Fundamental, se lo obliga a continuar una relación laboral en contra de su voluntad mediante una interpretación errónea de la protección contra el despido arbitrario legislada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, extremo que importa consagrar un sistema de estabilidad absoluta. Invoca el precedente de Fallos: 273:87 (°De Luca"), al tiempo que alega que, al permitirse que el juez del amparo resuelva una cuestión fuera de su

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2297

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