el asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo" (actual art. 27). Y ello, sin perjuicio de las críticas que, a la incorporación de un precepto como el comentado, se deslizaron en el Senado (cfr. "Antecedentes Parlamentarios" La Ley S.A.E. e IL. Buenos Aires. 1998. Ley 24.946. Tomo 1998-A, págs. 778 y 780/900).
Por otro lado y como lo puso de relieve la alzada, la aplicación de tal excepción quedó supeditada a que no existiera una ley que estableciera un "régimen especial" (art. 66, primer párrafo), hipótesis en la que, como se adelantó, quedó comprendida la AFIP, a tenor de lo dispuesto en el art. 96 de la ley 11.683.
24) Que, en consecuencia y al incluir en el concepto "agente fiscal" a letrados contratados sin relación de dependencia con la AFIP, el decreto en examen generalizó, de manera implícita, un supuesto excepcional en contraposición a lo establecido en la ley que invocó como sustento. En este orden de ideas, esta Corte ha sido clara al señalar, en forma reiterada, que tales hipótesis son de interpretación restrictiva por importar el apartamiento de una regla general (Fallos: 151:135 ; 302:1284 , entre otros).
25) Que, finalmente, la normativa en cuestión tampoco encuentra razón de ser en el alegado "ius variandi" que tiene el Estado para ordenar sus funciones y adecuar su estructura, pues tal atribución no puede ser válidamente ejercida a costa del esquema constitucional y legal a que aquél se encuentra inexorablemente sometido (doctrina de Fallos: 313:1424 ). En este orden de ideas, es útil recordar que la ley 25.414 sobre delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, prohibió expresamente la "privatización de la AFIP" (art. 1", primer párrafo, punto III). Y si bien este ordenamiento fue derogado, la enunciación explícita de esa veda no hizo más que responder a un principio general contenido en el propio texto constitucional. Esto es, que la Ley Fundamental estableció ineguívocamente un sistema de poderes limitados, distinto, por su naturaleza, al que gobierna las prerrogativas de los habitantes de la Nación (art. 19 Constitución Nacional, in fine). Por ende y para actuar legítimamente, los primeros requieren como principio de una norma de habilitación a ese efecto Fallos: 32:120 y 318:1967 , entre otros).
26) Que, la conclusión a que se arriba no significa en modo alguno reconocer a los agentes fiscales de la AFIP un derecho absoluto a la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2294
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