Para así decidir, sus integrantes señalaron que el tema sometido a su conocimiento se origina en el recurso deducido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) contra la resolución 423/03, emitida por el Subgerente de Impugnaciones del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se desestimó el pedido de revisión que aquélla había planteado contra la disposición 29/02 de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, en cuya virtud esta última ratificó los cargos por falta de aportes y contribuciones sobre los servicios de inspección migratoria.
Por ello, indicaron que el conflicto se suscita entre dos organismos estatales: la DNM, que solicita que se revise lo dispuesto por la obra social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, que desestimó tal pedido, y manda depositar el importe resultante de la resolución administrativa citada.
—I-
Contra este pronunciamiento, a fs. 92/105, la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación interpuso el recurso extraordinario que, denegado in limine por la cámara, motiva esta presentación directa (fs. 107).
Sostiene, en lo sustancial, que el a quo la dejó de lado cuando tiene interés directo para participar en autos, ya que el crédito que debe ser cancelado por la DNM es de su propiedad exclusiva y excluyente, en tanto la AFIP sólo se encarga de controlar su redistribución y fiscalizar los fondos. Tras detallar las normas que le asignan funciones en la determinación de la deuda de esta causa, concluye que ha acreditado que la sentencia puede afectar un interés propio, que tiene legitimación para demandar según el derecho sustancial y que posee un interés jurídicamente protegible que la habilita a intervenir en estas actuaciones.
Luego concentra su atención en demostrar que la sentencia no tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la obra social ni la del crédito que se discute en autos, que el a quo confundió el encuadre jurídico aplicable al caso y se apartó del derecho vigente. Asimismo, alega que el fallo es irrazonable y viola distintos principios, tales como legalidad —en cuanto atenta contra el debido proceso y la garantía de la defensa en juicio—, seguridad, igualdad ante la ley y propiedad. Por último, imputa arbitrariedad a la decisión.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:229
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