la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), cuya percepción y fiscalización estaría en cabeza del SUSS, y comprendía, además los aportes y contribuciones de naturaleza previsional, los aportes y contribuciones "...con destino al régimen nacional de obras sociales.." art. 86, primer párrafo y 87, inc. e) y (iii) determinó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedaba constituido como autoridad de aplicación y facultado para determinar las normas interpretativas y de aplicación, así como para establecer en cada caso el alcance de las normas aprobadas por dicho decreto (art. 116).
El art. 19 del decreto 2741/91 asignó la administración del SUSS a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), pero luego estas funciones fueron transferidas a la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo dispuso el art. 3" del decreto 507/93.
En el ínterin, el ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facultó alas obras sociales a ejercer la fiscalización y ejecución de los aportes y contribuciones previstos en el art. 87, inc. e), del decreto 2284/91, sin perjuicio del derecho de la ANSeS de fiscalizar y ejecutar tales conceptos en forma directa, cuando las circunstancias así lo justifiquen art. 1 de la resolución 890/92). Como consecuencia del decreto 507/93, se derogó la resolución 890/92 y se unificaron en la Dirección General Impositiva, en forma directa, exclusiva y general, estas facultades de fiscalización y ejecución judicial (resolución conjunta 119/95 y 123/95, de los ex ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social).
Sin embargo, poco tiempo después, el art. 1" de la resolución conjunta 202/95 y 202/95 de los ministerios recién mencionados, suspendió su vigencia y restableció las disposiciones de la resolución 890/92, pero, en lo que aquí interesa, también dispuso que todo pago que efectúen los contribuyentes o responsables por los aportes y contribuciones aludidos deberá ingresarse necesariamente mediante el procedimiento establecido por la Dirección General Impositiva, para la totalidad de los conceptos integrativos de la CUSS, incluso los depósitos correspondientes a deudas determinadas por actos de fiscalización realizados por las obras sociales, se encuentren éstos en etapa de reclamo administrativo ojudicial (art. 2"), al mismo tiempo que aclaró que todas las alusiones efectuadas a la ANSeS en la resolución 890/92 antes citada, se refieren, luego de la vigencia del decreto 507/93, a la Dirección Ge
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:231
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