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Fallos: 329:2910 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 por el médico, ya que no podía alterar ni cambiar la decisión del facultativo debiendo limitarse a su acatamiento.

5°) Que delas constancias del expedienteno surgeinequívocamente acreditado que el a quo haya apreciado los hechos de la causa de una manera dogmática, sino que lo ha hecho en el marco de una opinable comprensión del asunto dada la falta de certeza para determinar una adecuada relación de causalidad entreel daño sufrido y el obrar dela enfermera.

6°) Que, por lodemás, de los elementos arrimados a la causa surge que la inyección intramuscular, aun cuando estuviese correctamente aplicada podría generar efectos adversos graves ala salud del paciente, hecho corroborado por el dictamen del Cuer po Médico Forense, solicitado como medida para mejor proveer, que resulta también demostrativo de la ausencia probatoria inequívoca de la falta de diligencia de la enfermera que haga viable el recurso extraordinario, sin perjuicio de que la instalación de la patología que padece la actora guarde relación causal con la aplicación del medicamento que fue requerida.

Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Elba Lidia Zarazola, con el patrocinio del Dr. Hugo Omar Errichetti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15.


RICARDO RIGHI y OTROS
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar las presentaciones que no constituyen acción o recurso alguno que, con arreglo alosarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2910

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