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Fallos: 333:230 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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— HI Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene dicho que no está habilitado para interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada (Fallos:

322:2139 ).

Sin perjuicio de ello, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios entablados por terceros desprovistos de tal calidad, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:719 y sentencia del 24 de noviembre de 2005 en la causa P.855, LXLI "Provincia del Chaco s/ acción de amparo").

Sobre tales bases, atento a que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación no es parte en el sub lite, aunque alega estar afectada directamente por la sentencia, corresponde analizar si se verifica a su respecto el supuesto de excepción señalado.

Como se vio, ésta sostiene que es la única dueña y titular del crédito cuyo pago se discute en estos autos, ya que la AFIP solo controla su redistribución y ejerce la fiscalización de los fondos de la obra social.

A fin de dilucidar este punto —necesario para determinar la existencia de un interés suficiente en la obra social para articular el recurso del art. 14 de la ley 48-, conviene recordar que la causa de la deuda es el supuesto incumplimiento de la DNM de ingresar aportes y contribuciones sobre conceptos remunerativos de sus empleados, en especial de los servicios extraordinarios fuera del horario oficial, que la obra social le reclama en virtud de las facultades de verificación que le asigna el art. 21 de la ley 23.660, en el marco del procedimiento regulado por las resoluciones generales (AFIP) 79/98 y 247/98.

—IV-

El sistema de control y percepción de los aportes y contribuciones para las obras sociales que instituyó la ley 23.660, en especial el previsto en su art. 21, fue objeto de modificaciones. El decreto 2284/91, ratificado por el art. 29 de la ley 24.307, que en lo que aquí interesa:

i) creó el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS); (ii) instituyó

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-230

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