DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS —- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
PODER JUDICIAL.
El conflicto planteado entre la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones a raíz de la liquidación de aportes no retenidos al personal afecta, de un lado, al patrimonio estatal y, de otro, al de la obra social, por lo que no puede ser resuelto por el Procurador del Tesoro o por el Presidente de la Nación, ya que no resultaría posible disponer la afectación directa e inmediata de los fondos previstos en una partida presupuestaria ni la asignación de ellos a otra jurisdicción distinta, para satisfacer la eventual condena, sino que debe ser dirimido por el Poder Judicial de la Nación, de conformidad con las normas procesales pertinentes, a cuyo efecto cabe también atender a que el Estado Nacional no es lisa y llanamente equiparable a un contribuyente particular pues le resultan aplicables las disposiciones de los arts. 51,58, 131, 132, 135, 145 y concordantes de la ley 11.672, sin perjuicio de la aplicación analógica del art. 83 de la ley 11.683, en cuanto pudiera corresponder.
LEGITIMACION PROCESAL.
Corresponde reconocer la legitimación de la obra social sindical para interponer el recurso extraordinario, ya que por vía de excepción debe admitirse la procedencia del mismo por un tercero desprovisto de la calidad de parte cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses y la solución de la cámara tiene consecuencias directas sobre los derechos de la recurrente pues al denegar la instancia judicial clausuró la posibilidad de proveer una tutela judicial sobre la existencia o cuantía del crédito cuya titularidad invoca (Voto de las Dras. Elena L Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 81/82 de las actuaciones principales (a las que me referiré en adelante), la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, al entender que correspondía aplicar al caso la ley 19.983, declaró la incompetencia del Poder Judicial de la Nación para conocer en las actuaciones y ordenó que se remitan a la Procuración del Tesoro de la Nación.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:228
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