Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2247 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

"Asignación del Cargo", cuyo monto se estableció en el art. 1", y la otra a un "Adicional por Magistratura Constitucional", cuyo importe debía ser igual al 45 de la Asignación del Cargo.

Pocos días después, el 8 de julio de 1986, el ejecutivo dictó el decreto 1871, en cuyo art. 1° se ratifican los convenios celebrados con un grupo de magistrados que habían iniciado acciones judiciales en defensa de la intangibilidad de sus haberes. Tal acuerdo, cuyo texto es íntegramente incorporado al art. 1° del decreto, en su cláusula II, establecía que "Las compensaciones de los magistrados continuarán conformándose por la asignación del cargo y el adicional por función de magistratura constitucional. El primer concepto queda sujeto a las variaciones de la política salarial que imprime el Poder Ejecutivo y/o Legislativo de la Provincia para todo el sector público según facultades que le son propias. El segundo preservará la intangibilidad establecida en el art. 151° de la Constitución Provincial, para lo cual —por razones operativas— se ajustará con una frecuencia no mayor al trimestre". [El subrayado es añadido].

Por otra parte, con fecha 24 de julio, el gobernador suscribió el decreto 2181, por el que sustituyó el texto del art. ?° del ya referido decreto 1690 por el siguiente:

"Artículo 2": Establécese, a partir del 1° de abril de 1986, el Adicional por Función Constitucional — Intangibilidad, el que será liquidado a los Magistrados e integrantes del Ministerio Público incluidos en la Planilla Anexa N° 2-A de la Ley N" 4322, modificada en último término por el artículo 1 de la Ley número 5082.

Dicho Adicional consiste en el importe mensual resultante de aplicar el cuarenta y cinco por ciento (45) sobre la respectiva Asignación del Cargo.

Aclárase que el Adicional creado por este artículo no integra la base del cálculo a que se refiere el artículo 3" de la ley N" 5082".

Las consideraciones expuestas como fundamento de este decreto son especialmente reveladoras de las motivaciones subyacentes a todo el proceso de creación normativa que se viene reseñando. De ellas se desprende que el decreto 1690/1986 había introducido el nuevo Adicional por Magistratura Constitucional para dar respuesta a la necesidad de preservar la intangibilidad de los haberes judiciales, establecida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos