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Fallos: 333:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—VIIOpino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Greco Hermanos S.A. s/ quiebra s/ incidente de piezas por separado respecto del crédito de Establecim. Agríc. Las Cortaderas S.A".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se conformidad con lo dictaminado por aquélla, en lo pertinente, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, demandada en autos, representado por el Dr. Eduardo Luis Peró, en calidad de apoderado y patrocinado por el Dr. Miguel A. Font.

Traslado contestado por Establecimiento Agrícola Las Cortaderas S.A., representada por el Dr. Alberto Oscar Herrera.

Tribunal de origen Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2207

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