men de consolidación de deudas, que emplea índices no autorizados por las normas aplicables y que omite considerar que la traba de embargos cautelares o ejecutorios se encuentra vedada por el art. 4" de la ley 23.982, que es de orden público.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (ley 23.982 y decreto 1316/98) y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir carácter definitivo en tanto el recurrente no podrá plantear sus agravios en una etapa ulterior— ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—IV-
Estimo que resulta conveniente, ante todo, efectuar una reseña de lo ocurrido en las presentes actuaciones, a fin de delimitar adecuadamente las cuestiones a resolver.
La empresa Establecimiento Agrícola Las Cortaderas S.A. (en quiebra) promovió en este incidente la ejecución del crédito quirografario verificado en el concurso de Greco Hnos. S.A.I.C.A. —cuyo pago asumió el Estado Nacional mediante el decreto 1316/98 y planteó subsidiariamente la inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.561 y 25.565, del decreto 1873/02 y de cualquier norma que se opusiera a las condiciones originales dispuestas en aquel decreto.
La jueza de primera instancia, en atención al tiempo transcurrido sin que el crédito fuera cancelado, ordenó llevar adelante la ejecución y decretó el embargo solicitado hasta la suma de $ 500.000, más la suma de $ 100.000 para responder provisoriamente por intereses y costas (fs. 237/238).
Ante diversos planteos formulados por ambas partes, la jueza consideró que al crédito reclamado le resulta aplicable el decreto 1873/02, pues aunque el Estado Nacional se encontraba en mora al momento de su dictado, la incidentista solicitó la entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses a fs. 102/103. Asimismo, rechazó la incons
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2202 
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