DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Inspección General de Justicia, mediante Resolución N" 318/04 fs. 15/24, expte. administrativo N" 1735275), denegó la inscripción del acto constitutivo de la sociedad "Ghiano, Re y Asociados Sociedad Anónima", hasta tanto se suprima de la cláusula "segunda" de los estatutos sociales, lo referido a las incumbencias propias de los profesionales de ciencias económicas reguladas por las Leyes N" 20.488 y N" 466 —ésta última, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
Recurrido dicho acto administrativo por la sociedad (fs. 11/17), la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 66/70) revocó la Resolución I.G.J. N" 318/04 y, en consecuencia, autorizó la inscripción de la sociedad mencionada, en tanto se ajuste a las reglas previstas por los artículos 4 —último párrafo— y 6 -+inciso 2- del Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y Sociedades Comerciales Interdisciplinarias (aprobado por Res.
N 125/03). A su vez, rechazó el planteo de falta de legitimación de los integrantes de la sociedad que se desea regularizar, interpuesto por el organismo de control a fojas 49, con fundamento en que, justamente, su inscripción fue rechazada.
Por otra parte, y en cuanto al fondo del asunto, los jueces valoraron que el artículo 5" de la Ley N" 20.488, permite que las asociaciones de graduados en ciencias económicas presten servicios profesionales, y, atendiendo a la posibilidad legal deidealizar o descorporizar esa actividad, concluyeron que no habría obstáculo para constituir una sociedad comercial a tales efectos, sin que —afirmaron-— resulten relevantes las diferencias entre las sociedades civiles y comerciales.
En este sentido, agregaron, fue dictada la Resolución N" 125/03 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que aprobó el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas— que autoriza la formación de sociedades anónimas de profesionales —aparte de las ya autorizadas por ese organismo mediante Resolución N" 273/96—.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
