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Fallos: 333:2203 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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titucionalidad de dicho decreto y del art. 10 de la ley 25.565 alegada por la incidentista, con fundamento en que no logró demostrar que el valor adquisitivo de las sumas resultantes de aplicar las modalidades de pago previstas para los bonos fuera inferior al importe al que tendría derecho de haberse mantenido el régimen de convertibilidad. Por otro lado, en atención a la demora en que incurrieron ambas partes, ordenó suspender la ejecución del embargo dispuesto a fs. 237/238 e intimó al Estado Nacional a que cancelara el crédito en el término de veinte días (fs. 284/301).

Apelada esta decisión, la Cámara rechazó los recursos interpuestos por los fundamentos expuestos en el dictamen de la Fiscal General de fs. 348/352, que tuvo en consideración el persistente incumplimiento del Estado, pese a las sucesivas intimaciones dispuestas a fin de que depositara los bonos correspondientes, y concluyó en que el pedido de levantamiento del embargo fue bien denegado, pues los fondos gravados no se encontraban afectados a la ejecución presupuestaria (v.

fs. 383/384).

Posteriormente, la jueza rechazó la impugnación efectuada por el Estado Nacional a fs. 402/406 respecto de la liquidación que la incidentista presentó a fs. 242/243 —que para su confección tomó en cuenta los intereses que devengan los bonos en moneda nacional y la aprobó fs. 411). Contra dicha resolución, el Estado Nacional interpuso recurso cuestionando el devengamiento de intereses más allá de la fecha de corte que establece el régimen de consolidación y el embargo dispuesto.

Esta apelación fue rechazada por el tribunal mediante la sentencia de fs. 436/437, cuya reseña se efectuó en el apartado I.

Ante la solicitud del Estado Nacional de que se revisara la sentencia y se convocara a las partes a una audiencia para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias (fs. 444/448), el tribunal rectificó la alusión a la fecha de devengamiento del coeficiente de estabilización de referencia (CER), precisó que los intereses fijados al margen del régimen de consolidación de deudas encontraban sustento en el preexistente estado de mora por parte del Estado Nacional y consideró que el tema vinculado al cumplimiento de la intimación de cancelar el crédito en el plazo de veinte días no fue objeto de resolución en la decisión cuestionada por no haber sido juzgado en la instancia anterior (fs. 508/509).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2203 
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