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Fallos: 333:2201 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 436/437, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto aprobó la liquidación presentada por la incidentista a efectos de que se amplíe el embargo ejecutorio decretado en autos sobre los fondos reservados a favor del Estado Nacional en la quiebra. Asimismo, rechazó la pretensión estatal vinculada al modo de cálculo de los intereses y el pedido de levantamiento del embargo.

Para así decidir, sostuvo que el Estado Nacional no brindó una explicación razonable al cuestionar la liquidación presentada por la contraria, no acercó elementos de juicio ciertos que demuestren alguna equivocación, ni efectuó un cálculo concreto. Agregó que la única diferencia resultante de la cuenta practicada en el memorial consistía en la fecha hasta la cual se debían calcular los intereses, pues ambas parten de la suma consolidada de $ 500.000 al 1" de abril de 1991, a la que aplican el coeficiente de estabilización de referencia (CER) más el dos por ciento de interés anual. Asimismo, el tribunal desestimó la pretensión del Estado Nacional de que se calculen réditos solamente hasta la fecha de emisión de los bonos, pues entendió que de las constancias de la causa surgía que la obligación de entregar los bonos aún se hallaba incumplida.

Tampoco admitió el pedido de levantamiento del embargo por considerar que no se registraron cambios en las circunstancias que motivaron su dictado, ni desde lo resuelto al respecto a fs. 383/384.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 452/470, que fue concedido a fs. 527/528 por hallarse en tela de juicio la aplicación de la ley 23.982.

En lo sustancial, el recurrente plantea que la sentencia deja firme un embargo ejecutorio por una suma calculada en infracción al régi

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2201

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