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Fallos: 333:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de autoridad de la Nación y relevancia institucional de la cuestión en debate (v. fs. 98/99), sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos y procesales de la sentencia —en relación, específicamente, con la legitimación activa y la matriculación de los profesionales—, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos:

315:1687 ). Sin perjuicio de ello, no es ocioso resaltar, en torno al último de los aspectos antes mencionados, que de las constancias agregadas a la causa, surge que los peticionantes revestirían la calidad de contadores públicos (fs. 1, 20 y vta. y 14).

—IV-

En ese contexto, es menester señalar que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues se encuentran en tela de juicio la inteligencia de preceptos federales —Ley N" 20.488- y actos de autoridad nacional dictados en su virtud; y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 1 y 3, Ley N° 48 y doctrina de Fallos: 305:1094 ; 322:2220 ; 324:333 ; entre otros). Entonces, es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v. Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos:

324:4307 ; etc.).

Sentado ello, estimo necesario precisar que el thema decidendum, en definitiva, se circunscribe a determinar la procedencia —0 no—- dela inscripción en el Registro Público de Comercio del acto constitutivo de una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas, que tiene por objeto —entre otras actividades— "dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a la prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría en el área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras incumbencias profesionales que autoriza la ley N° 20.488 a los profesionales de ciencias económicas" (v. fs. 1 y vta., expte. administrativo N" 1735275, que corre agregado). Vale añadir al respecto, y atendiendo a los agravios expuestos por el órgano de control a fojas 86 vta., que la cuestión resuelta por la Inspección General de Justicia,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2211

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