Fallos: 312:1706 ; 316:93 y 319:791 ), los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por el actor a los efectos de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate —hundimiento del buque General Belgrano producido con anterioridad a los destinos asignados y dos recortes de diario que reflejaban la caída de un helicóptero en la localidad de Punta Arenas, República de Chile, y la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego-, no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la citada resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a que el recurrente pudo razonablemente creerse con derecho a reclamar. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por Carmelo Antonio Gerez, actor en autos, con el patrocinio del señor Defensor Público Oficial, Héctor Daniel Martínez Gallardo.
Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Salta.
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MINISTERIO ve SEGURIDAD
MEDICAMENTOS.
Sihallándose la instrucción en trámite, surge que no es posible descartar que las personas empleadas por el imputado y halladas en una vivienda de una localidad provincial, debido a su contexto de vulnerabilidad, puedan encontrarse en situación de explotación —en los términos de la ley 26.364, y frente a la existencia de hechos que atentarían contra la salud pública— elaboración ilegal de insumos de  
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2156 
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