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Fallos: 333:2160 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 sustitutiva prevista en los arts. 19 y 20 del decreto 714/92 con sumas que el Estado provincial le adeuda por la prestación del servicio de energía eléctrica.

Afirmó que el conflicto generado por normas provinciales contrarias al régimen federal que regula la prestación del servicio concesionado ya fue resuelto por V.E. en la causa "Empresa Distribuidora Sur S.A.

EDESUR) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" (sentencia del 26 de octubre de 1999), a favor de la preeminencia de la normativa federal.

Por otra parte, sostuvo que los argumentos del Fisco local en torno a que la compensación establecida por las normas citadas no resulta aplicable en razón de su incompatibilidad con lo dispuesto por el art. 81 del Código Fiscal de la Provincia, que sólo la admite entre tributos, carece de fundamento, ya que este último está dirigido a regular la cancelación de los que él crea y no es aplicable a la contribución única establecida para las empresas eléctricas por las normas federales.

Por ello, solicitó que se revoque la disposición cuestionada y se ordene a la demandada aceptar dichas compensaciones.

Por último, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar y la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN .

—I-

Efectuada dicha citación, el Estado Nacional la respondió a fs. 77/88.

Sostuvo que tanto el decreto 714/92 como el contrato de concesión evidencian el propósito del concedente del servicio público de distribución de electricidad de establecer un único impuesto a cargo de Edenor S.A. en la Provincia de Buenos Aires y, a la vez, permitir su pago mediante compensación con deudas que, por suministro de energía eléctrica, registrara la Provincia.

En mérito a ello, sostuvo que la pretensión de la autoridad provincial vulnera el principio contenido en el art. 31 de la Constitución Na

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2160

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