uso medicinal, que luego son distribuidos en nosocomios de la Capital Federal, lo que no descarta una posible infracción a la ley 16.463, ambos hechos deben ser investigados por la justicia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N" 3 y el Juzgado Federal, ambos de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la prevención realizada por personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de un anónimo recibido en una delegación que tiene ese organismo en la ciudad de Chacabuco.
La investigación dio cuenta de que en el interior de una vivienda de esa ciudad, se encontraban varias personas de nacionalidad paraguaya -indocumentadas— que habían sido contratadas por Aldo Conte, para emplearlas en la producción irregular de productos medicinales —sondas para suero, guías naso-gástricas, etcétera—.
La justicia provincial, encuadró los hechos dentro de los artículos 200, 201 y 145 del Código Penal, en concurso real con las disposiciones de la ley N" 26.364 —trata de personas— y sobre la base de la competencia federal prevista en ésta última figura legal, se inhibió para conocer en la causa (fs. 296) La justicia de excepción, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura. En ese sentido, argumentó que la sola circunstancia de que las personas extranjeras no hubiesen sido declaradas por el empleador (imputado) ante los órganos de control —A.F.I.P.— no significa la acreditación del delito de trata de personas (fs. 300).
Vueltas las actuaciones al juez de origen, dio por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V. E. (fs. sin numerar).
De las probanzas de la causa, y a pesar de que la instrucción se encuentra en los albores, surge que no sería posible descartar, hasta el
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2157
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos