de Previsión Social de la provincia, esta Corte ratifica la doctrina que surge de aplicar los estándares jurisprudenciales de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 US. 254) y que resulta de los parámetros constitucionales que rigen el escrutinio de las manifestaciones sobre asuntos de interés público; que especialmente el Tribunal ha ido elaborando desde el precedente de Fallos: 310:508 (in re "Costa") y que devienen de considerar que la libertad de expresión que hace a la calidad del debate público y que supone no obstante ecuanimidad a la hora de informar, deba ser entendida como una forma de garantizar que sea dicho lo que haya que decir y que los ciudadanos cuenten con la información necesaria como para poder evaluar a sus gobiernos.
11) Que la doctrina que surge del aludido caso "Costa", revela el prioritario valor constitucional según el cual debe resguardarse el más amplio debate respecto de cuestiones de interés público que involucran personalidades de esa índole, como garantía esencial del sistema republicano; siguiéndose de ello que en materia de publicaciones críticas y de control por parte de la ciudadanía hacia funcionarios por el ejercicio de sus funciones, la posibilidad de reprimir dichos juicios —como el contenido, en el caso, en una carta de lectores—, sólo pueda hallarse justificada en un muy estrecho margen y siempre que el informador se hubiere comportado de un modo incompatible con los recaudos que surgen de aplicar el estándar de la real malicia (cfr. Fallos: 310:508 ; 314:1517 , voto de los jueces Barra y Fayt; 319:3428 ; 320:1272 ; entre otros).
12) Que tal escrutinio, así entendido, asume por fundamento el hecho de que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (Fallos: 316:2416 , voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi; entre otros); obligando ello a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (Fallos: 329:3775 , disidencia de los jueces Fayt y Maqueda).
13) Que no sin razón y por opinión del juez Breman, que fundó el voto de la mayoría en el ya citado caso "New York Times vs. Sulli
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2112
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos