sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de agosto de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.
G.1961.XLII.
Suprema Corte:
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Contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que rechazó la casación presentada en pos de revertir la nulidad de las evaluaciones psicológicas acompañadas con la demanda, la actora dedujo recurso extraordinario, cuyo rechazo da lugar a la presente queja.
—I-
En cuanto a la procedencia formal de aquel recurso, marcaré aquí algunas precisiones, que irán en concordancia con el dictamen emitido en esta misma fecha in re S.C. G. 2125, L. XLIT.
En efecto, si bien la discusión se ubica en el ámbito adjetivo, el rumbo que se imprima a la solución del problema puede derivar en perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior. Asimismo, he de reiterar aquí que la arbitrariedad y la indebida restricción del derecho de defensa, son situaciones que autorizan excepcionalmente a tener por habilitada la actividad revisora de V.E., aún en asuntos concernientes al derecho procesal, local o común, ajenos en principio a este remedio extraordinario.
Por otra parte, interpreto que la cuestión fue introducida tempestivamente, puesto que -más allá de que las fórmulas sacramentales no son exigibles en este ámbito— los agravios relativos a la incoherencia y excesivo ritualismo del temperamento adoptado y la inmediata vinculación de esos defectos con la garantía de la defensa en juicio, no son fruto de una reflexión tardía, sino que fueron sometidos expresamente a consideración de los jueces de la causa.
En definitiva, y sin perjuicio de señalar que la escueta referencia a la existencia de gravedad institucional no constituye una crítica
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2029
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