rado en su oportunidad, ya que no debe confundirse apreciación de la prueba con nulidad. Replicará también que el derecho de defensa del Sr. J.V. está a resguardo con la sustanciación del respectivo incidente, y que el llamado principio de inocencia no tiene cabida fuera del ámbito penal. Insistirá, asimismo, con que la instrumental impugnada resulta admisible y sólo se puede arrimar en la etapa constitutiva del pleito. Pondrá de relieve que los datos que de allí emanan son hábiles para sustentar prima facie la necesidad de una decisión precautoria; sin contar con que las evaluaciones de las que da cuenta se hicieron, precisamente, para evitar apresuramientos y no formular cargos antes de haber verificado la naturaleza de aquello que L. venía manifestando (v. esp. fs. 132/137, fs. 248/252 del exp. N" 15.010/2003 —agregados también en fotocopias—, y fs. 1/7 del exp. N" 531/2002).
A su turno, la jueza de familia hizo lugar al planteo de nulidad de la prueba allegada con la demanda, atribuyéndole la condición de pericial encubierta y caracterizando como irregular al procedimiento de adquisición; y más tarde rechazó la apelación contra esa interlocutoria, por versar sobre una vicisitud probatoria (v. fs. 200 del exp.
NN" 117.122, y fs. 210/213, 214 y 224 del exp. N" 15.010/2003). Y, en ese marco, la Cámara vino a revocar la cautelar, ya que habría perdido sustento fáctico, a partir de la aludida ineficacia (v. fs. 240 del exp.
NN" 15.010/2003).
Desde allí en adelante, la interesada recorrerá las distintas vías recursivas arguyendo en lo sustancial, que dicho pronunciamiento tiene un fundamento falso, ya que al momento de su dictado la nulidad no estaba firme; que el art. 379 del Cód. Procesal no se aplica cuando están involucradas situaciones extrañas a la prueba misma; y que —además de extemporáneo-—, el fallo importa revisar el juicio de admisibilidad previo que se hizo al darse trámite al incidente. También pondrá de relieve que los jueces de la segunda instancia han hecho un análisis mera y extremadamente formal, que implica una tergiversación del orden jurídico. Reprochará que dicho criterio deriva en un absurdo de que conducirá, en el futuro, a que al entablar una acción no se podrán aportar certificados médicos o constancias de esa índole, porque serán apreciados como prueba pericial nula, por haberse recabado unilateralmente.
Al expedirse sobre los distintos recursos, la Cámara arguyó ora, que el tema fue abordado en su debido momento, porque se buscaba
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2031
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