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Fallos: 333:2030 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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idónea (v. fs. 10 vta. primer párrafo de este cuadernillo), entiendo que —como se verá en adelante— las especiales circunstancias de la causa aconsejan la apertura de la apelación federal (arg. precedentes citados en el punto IV de los autos conexos).

— HI En ese marco, creo menester hacer seguidamente una reseña sintética de la secuencia en la que se incardina el debate por el que se me pide opinión.

Afs. 1/85 del expediente N° 117.122 (agregado en fotocopias, a cuya foliatura he de referirme a lo largo de este punto, salvo aclaración en contrario), la Sra. M.S.G. inició incidente por cesación del régimen de contacto que sus hijas, L. y R., mantenían con el Sr. L. J.V., sobre la base del abuso sexual que éste habría perpetrado en detrimento de la mayor de ellas. En esa ocasión, adjuntó la reproducción fílmica de una sesión en Cámara Gesell e informes profesionales referidos al hecho denunciado, y requirió la suspensión cautelar del contacto paterno filial, solicitud esta última que prosperó (v. fs. 86).

Posteriormente, se presentó el Sr. J.V. quien —al par de contestar el traslado de la petición de fondo— recurrió lo resuelto respecto de la interrupción preventiva de los encuentros, arguyendo principalmente que se proveyó inaudita parte, quebrantando el derecho de defensa, el debido proceso y el principio constitucional de inocencia. Paralelamente, además de apuntar que la conducta de la madre —quien habría callado un suceso tan grave por varios meses— hace inverosímil la denuncia, planteó la nulidad de la prueba y del procedimiento de producción, por haberse conformado en forma unilateral con la complicidad de los técnicos actuantes, sin supervisión jurisdiccional y prescindiendo de su participación (v. fs. 88/97).

En el decurso de las actuaciones, dichas irregularidades formales serán negadas sistemáticamente por la actora, quien sostendrá reiteradamente que las constancias glosadas con el escrito inicial no configuran prueba pericial, sino prueba documental agregada en tiempo propio. Referirá que esa es la forma en que se introducen los informes labrados antes del juicio (v.gr. las historias clínicas), que se traen a la litis con la demanda y nunca son considerados como pericias encubiertas. Otra cosa, dirá, es su valor de convicción, que habrá de ser ponde

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2030

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