difícilmente se pueda —como lo hace el tribunal superior de la causa—, pensar que no existía una cuestión normativa, estando en juego la interpretación del art. 379 del CPCC (v. fs. 181 vta. consid. VII, última parte, de los citados autos). La exigencia de que la actora ahondara en el posible absurdo o arbitrariedad de una decisión que no era objeto del recurso, más de estar formulada dogmáticamente (v. ese mismo expediente —fs. 181 vta. consid. VII in fine y fs. 183, líneas veintiuno a veinticuatro—), también aparece como inadecuada pues —como se verá en el punto V- la Sra. G. efectivamente había esgrimido diversos reparos que bien podían implicar una tacha en ese sentido.
Por último, el voto mayoritario expresó como corolario final "[q] ue de lo expuesto se desprende con claridad que los informes técnicos extra procesales presentados, no pueden constituir medio [de] prueba en el estricto sentido de la palabra y sólo son alegaciones vertidas por la parte en defensa de su interés, y por consiguiente el recurso de casación planteado no tiene andamiento y debe ser desestimado en todos sus segmentos, principalmente por no ser la cuestión debatida materia de casación, y sin perjuicio de ello y pese a que el recurrente no invoca arbitrariedad, los cuestionamientos al decisorio impugnado, no alcanzan a poner de relieve la existencia de tan extremos vicios que desvirtúen el fallo recurrido como pronunciamiento jurisdiccional válido, por lo que dichos argumentos no pueden servir de sustento para la excepcional habilitación de la vía extraordinaria intentada" sic; v. fs. 183 del exp. N" 15.009/2003; el subrayado me pertenece).
Aunque resulta arduo establecer una correlación entre las distintas ideas que se entrelazan en el párrafo transcripto, lo cierto es que el tribunal se encargó de aclarar que el fundamento cardinal del rechazo, estriba en la faceta formal que aquí se ha analizado. Por ende, habida cuenta de la severa insuficiencia que exhiben estos aspectos de la resolución y los que reseñaré en el punto siguiente, entiendo que la apelación federal debe progresar.
—V-
Ahora bien, a partir de lo expuesto en los puntos precedentes, se advierte que el Superior Tribunal ha abordado el fondo del asunto nulidad de los informes profesionales glosados con la demanda), sin perjuicio de la acotada finalidad que inspiraba el recurso de casación concesión de una apelación rechazada); mas la interesada ha consentido que así sea.
Compartir
172Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2034
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2034¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
