el contenido de los informes técnicos allegados con el escrito inicial en el expediente N" 117.122 de supresión de visitas, que confirmaría la ocurrencia de los sucesos invocados.
Si bien estos tres aspectos se estarían incorporando con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, sabemos que las circunstancias novedosas pueden ser computadas en esta instancia; posibilidad que juzgo particularmente acertada en la especie, por la obvia conexión que guardan esos antecedentes con la discusión abierta arg. Fallos: 329:5023 , 4925, 4717, 4309 y 4007; 330:5 , 240, 640 y 642, entre muchos otros).
Precisamente, una ponderación global de dichos componentes conforma un panorama que, opino, no deberíamos pasar por alto. La probabilidad de ocurrencia del abuso que ellas traslucen, ha de ser decisiva -más allá de las dudas que puedan generar otras constancias—, en un momento en el que se está valorando la procedencia de una medida cautelar de interrupción del contacto con el supuesto victimario, pues —como ya lo adelanté— en este campo tan delicado, la exigencia de una demostración apodíctica, contraría no sólo al régimen adjetivo, sino a los principios tutelares sobre los que asienta toda esta área de los derechos humanos.
Dicha perspectiva presidirá mi consejo, en sintonía con los lineamientos plasmados en los ya mencionados instrumentos internacionales (Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), en la ley N" 26.061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y en la ley N" 26.485, de protección integral a las mujeres. Esa es la dirección que, tengo para mí, se impone en la emergencia, máxime en la coyuntura por la que transitan los procesos judiciales en curso.
A esa luz, dado que no contamos con una respuesta del cuerpo de peritos de esa Corte, en orden a los aspectos propuestos a fs. 60 tercer párrafo de este cuadernillo, y atendiendo a que, reitero, las constancias que tengo a la vista no permiten descartar sin más la verosimilitud de la denuncia, ante la eventualidad de que el contacto en estas condiciones resulte dañoso, entiendo que, en este estado, no puede sino mantenerse la suspensión decretada ab initio.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2027
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