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Fallos: 333:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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impedir el ingreso de un medio espurio, por lo que en la emergencia no había gravamen, en tanto la actora podría demostrar su versión por otros medios; ora, que no existía sentencia definitiva y se trataba de una incidencia del proceso, referida a facetas de hecho y derecho adjetivo (v. fs. 46 y 69/70 del exp. N" 15.009/2003).

Finalmente, la Corte provincial hizo lugar a la queja declarando mal denegado el recurso de casación interpuesto por la Sra. G., por considerar que una exclusión liminar de la prueba, con inmediato efecto negativo sobre el anticipo precautorio, puede generar en la salud e intereses de las niñas, un gravamen de insuficiente, tardía o imposible enmienda (v. fs. 41/42 del exp. N" 531/2002). Empero, terminó por desestimar dicho recurso.

El vocal preopinante prologó su voto —que formó mayoría— señalando defectos formales en la apelación. Sin embargo, ingresó en su consideración con el propósito expreso de zanjar el conflicto. Manifestó que la orden de resolver la nulidad articulada por el demandado fue consentida; y con ello, la posibilidad de invocar la extemporaneidad del tratamiento habría sido alcanzada por la preclusión. En síntesis, concluyó que los dictámenes expertos extraprocesales no son medios de prueba en sentido riguroso, sino alegaciones de parte; que el debate no versaba sobre un asunto materia de casación; que no se invocó la arbitrariedad del fallo de segunda instancia ni se demostró que se haya incurrido en vicios extremos; por todo lo cual, el recurso debía prosperar (v. fs. 180/186 del exp. N" 15.009/2003).

Disconforme, la Sra. G. interpone recurso extraordinario federal por arbitrariedad, cuyas alegaciones centrales conducentes debo destacar:

i.— el fallo exhibe graves anomalías, pues está desprovisto de adecuado respaldo jurídico y fáctico y no es derivación razonada del derecho vigente (Convención sobre los Derechos del Niño y ley 26.061), afectando la garantía de la defensa en juicio y los derechos contemplados por la Constitución Nacional y la citada Convención. ii.— se prescindió de una documental válida, aboliéndose arbitrariamente un elemento de juicio sustancial, a través de subterfugios procesales, actitud que carece de justificativo. iii.— no se ha alterado el derecho del demandado, dado que la madre recurrió a un medio universalmente aceptado, que es la Cámara Gesell. iv.— existe gravedad institucional. v.— hay contradicción en la porfía del vocal preopinante respecto de la naturaleza pericial de los elementos aportados, no obstante las reflexiones que efectuaron

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2032 
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