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Fallos: 333:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—VIIFinalmente, ponderando la índole de la materia objeto del proceso, pienso que -si V.E. así lo decidiere— correspondería despejar aquí mismo lo relativo al fondo del asunto. En ese orden, tenemos ante nosotros varios antecedentes que, estimo, no podemos desoír.

En efecto, de las múltiples gestiones realizadas por esta Procuración General, en pos de reunir datos actualizados sobre la evolución de los expedientes relacionados con estos autos, surge que no se ha pronunciado sentencia ni en el incidente de supresión de visitas, ni en la causa penal, aunque esta última ha avanzado, elevándose a juicio v. certificación que agrego en este acto).

En definitiva, de ese sondeo preliminar trascienden dos constataciones que, a mi ver, serán de suma ayuda a la hora de dar consistencia, en este caso puntual, al llamado "interés superior del niño". Ellos son:

a) que en el litigio civil, aún no se ha superado un estadio netamente cautelar; b) que clausurada la instrucción cumplida en la causa criminal, y como corolario de dicha etapa, el imputado no fue sobreseído, como lo había peticionado (v. fs. 1969/76 del exp. N" 141/2004). Por el contrario, las probanzas recolectadas se habrían apreciado como suficientes para elevar la causa a juicio.

Otro factor objetivo, está dado por el dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que -juntamente con los peritos de parte, y en las acotadas condiciones en las que le ha tocado intervenir— no valida, pero tampoco desecha, la denuncia de abuso. Aunque sin aportar una opinión conclusiva, da cuenta también de una concordancia básica entre sus hallazgos y los de la Lic. Daniela Lezcano, quien efectuó a pedido del demandado un psicodiagnóstico privado, detectando posible desviación en la elección de objetos sexuales. Recordemos aquí que lo actuado por la nombrada profesional, prestó fundamento —junto con otras constancias— al auto de procesamiento (v. fs. 55/74 de los autos S.C. G. N" 1961, L. XLII y fs. 574, 947/951, 974/984, 984/1006 y 1379/1398 de la causa penal remitida en copia que, advierto, presenta una foliatura defectuosa).

Asimismo, de seguirse el temperamento que propicio in re S.C. G.

N" 1961, L. XLII, quedaría subsistente como otra variable a considerar,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2026 
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